Es un empréstito que tiene por objeto proveer de recursos a particulares que prestan servicios públicos, para impulsar programas de desarrollo regional rural y urbano mediante la financiación y asesoría, así como proyectos de inversión en los sectores económico y social. Podrán acceder al crédito del IDEAR, todos los particulares del orden territorial, que presten servicios públicos, e impulsen programas de desarrollo en el Departamento de Arauca, con una constitución ante la Cámara de Comercio de su jurisdicción de mínimo tres (3) años. Son créditos de inversión con destinación específica que se atenderán con recursos propios del IDEAR. Plazo. Se define para esta operación un plazo máximo de diez (10) años, contados a partir de la fecha del desembolso del crédito. Plazos de financiación acordes con la capacidad de pago y la naturaleza del proyecto. Amortización. Se establece como amortización para los créditos de inversión, una periodicidad mensual, trimestral o semestral, y el pago se realizará de manera vencida. Montos. Se define para esta operación montos acordes con la capacidad de pago, la naturaleza del proyecto y el recurso disponible por Idear. Desembolsos. El instituto podrá desembolsar de manera única o periódica, conforme lo requiera el proyecto a financiar y lo apruebe el comité de crédito. Límites. El límite del monto en el otorgamiento del crédito de inversión está determinado por la capacidad de pago del deudor, y definido en el flujo de ingresos, historial crediticio, patrimonio y los antecedentes de montos aprobados por otras empresas en el sistema financiero. Marco Legal. Esta línea de crédito estará regulada por la normatividad vigente sobre la materia. Tasa de Interés. Para los créditos de inversión se aplicará la tasa vigente establecida por el Comité Financiero del IDEAR. Tasa de Interés de Mora. En caso de mora en el pago, el cliente asumirá los intereses de mora. El interés a cancelar será el máximo legal autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia, convertido a día vencido por el número de días en mora, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. Para los créditos de inversión, no se otorgarán periodos muertos, y el periodo de gracia será máximo de doce (12) meses, conforme al análisis realizado al proyecto a financiar. Los créditos de inversión deben ser soportados por dos tipos de garantías: Un pagaré firmado por el representante legal, una garantía real y/o pignoración de renta. Parágrafo: Entre el IDEAR, la empresa deudora y la entidad bancaria donde se encuentren constituidas las cuentas bancarias, se deberá suscribir convenio para el traslado de fondos (débito automático). Son aquellas que afectan un bien inmueble otorgándole al IDEAR derechos de preferencia y de persecución sobre el deudor. En estas garantías la posibilidad de cobro se vincula con la precisa y correctiva individualización del bien. Las garantías reales ofrecidas al IDEAR podrán ser constituidas por los deudores o por un tercero, exigiéndose en todo caso que se trate del propietario del bien. Para el caso de garantías reales ofrecidas por personas jurídicas, siempre prevalecerá el beneficio y privilegio ante el IDEAR en caso de concordato o liquidaciones obligatorias de la sociedad propietaria del inmueble. Parágrafo 1. Las condiciones, políticas o procedimientos descritos en el presente aparte, serán aplicables a cualquier situación a la que se vea avocado el IDEAR, en referencia al tratamiento de Garantías Hipotecarias. Parágrafo 2. La Oficina Asesora de Jurídica del IDEAR, será la responsable de adelantar el respectivo estudio de títulos y garantías. El IDEAR adopta como política obligatoria que las hipotecas ofrecidas en garantías serán abiertas, permitiéndole a la entidad garantizar cualquier tipo de obligación que estuviere ya contraída por el deudor o que pudiese contraer a futuro ante el IDEAR. En cuanto al monto, el IDEAR establece como política obligatoria que toda Hipoteca deberá ser sin límite de cuantía y exclusivamente de primer grado. Parágrafo 1. Las garantías hipotecarias ofrecidas al IDEAR, para garantizar las operaciones de crédito deberán estar ubicadas en el Departamento de Arauca y serán sujetos de estudio para la aceptación. Parágrafo 2. Toda autorización para constitución o ampliación de la hipoteca a favor de terceros debe estar autenticada ante notario. Parágrafo 3. El Comité de Crédito, o el Consejo Directivo, podrán solicitar documentos adicionales para garantizar la efectiva colocación El IDEAR establece como requisito de obligatorio cumplimiento, que las garantías hipotecarias ofrecidas a la entidad deberán ser del ciento cincuenta por ciento (150%) del valor del crédito solicitado, valor del cupo total de créditos suscritos con la entidad por un mismo deudor o valor del cupo total de crédito establecido por la conformación de un grupo económico. Parágrafo. El valor comercial del inmueble se tomará como referencia para realizar el análisis de cobertura de la garantía, el cual será presentado por una persona natural o jurídica que se encuentre debidamente inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA). Por la naturaleza de la hipoteca esta debe celebrarse mediante escritura pública, la cual será presentada ante el IDEAR para que la misma tenga validez y eficacia. La escritura debe ser debidamente registrada en la oficina de registro e instrumentos públicos, dentro de los 10 días siguientes al otorgamiento en la notaría. Parágrafo 1. En todo caso, la escritura deberá estar inscrita en la oficina de registro e instrumentos públicos como requisito previo para el desembolso. El deudor deberá presentar máximo a los 10 días siguientes del registro de la escritura, el certificado de libertad y tradición del inmueble, en donde conste que la hipoteca se encuentra debidamente registrada a favor del IDEAR. El IDEAR establece como requisito de obligatorio cumplimiento que antes de constituir hipotecas a favor de la entidad, todos los inmuebles deberán ser sometidos a estudio de títulos por parte de la Oficina Asesora de Jurídica del IDEAR. Los costos que se generen por esta actividad serán asumidos por el solicitante. El IDEAR establece como requisito de obligatorio cumplimiento que todos los bienes inmuebles ofrecidos en Hipoteca deberán estar debidamente asegurados por una compañía de seguros legítimamente constituida en Colombia, y bajo la vigilancia y el control de la Superintendencia Financiera de Colombia, bajo los amparos de incendio y terremoto y cuyo beneficiario será el IDEAR. Parágrafo 2. Se podrá exceptuar de la cobertura de la póliza aquellos que no sean sujetos de amparar bajo los amparos descritos anteriormente, y para los cuales la compañía de seguros emitirá una certificación en donde se exonere la asegurabilidad de dicho predio. Para la constitución de la garantía real (hipotecaria) los deudores deberán presentar a la entidad la siguiente información: Los créditos aprobados con garantía real podrán ser desembolsados únicamente con la presentación de los siguientes documentos: Parágrafo. La vigencia del avalúo será de un año contado a partir de la fecha en que se elaboró el respectivo informe, y su seguimiento se hará de acuerdo a las disposiciones de la Superintendencia Financiera de Colombia, y si se evidencia deficiencia de garantía o necesidad del mismo. Corresponde a la pignoración de rentas o recursos, con el propósito de garantizar el pago de las obligaciones, otorgándole al IDEAR derechos de preferencia y de persecución sobre el deudor. Estas garantías estarán determinadas por el Comité de Crédito para cada caso específico. El Cliente que aspire a la aprobación de un Crédito de Inversión con el IDEAR, deberá acreditar los documentos según el listado de requisitos, así como cualquier otro requerimiento que el Instituto realice para el estudio de crédito en particular. El listado de documentos es el siguiente: Nota: En caso de que el reporte de la consulta a las centrales de riesgos presente moras vigentes, se debe anexar paz y salvo sobre estas obligaciones. e. Diligenciar el formulario de solicitud de crédito. f. Autorización de la Junta Directiva de la entidad o del órgano competente para endeudarse o contratar en caso de requerirse, donde se indique la cuantía autorizada, destinación y constituir gravámenes si fuere del caso. Así mismo, estatutos vigentes donde consten las facultades para la contratación y representación legal actualizada, no mayor a un mes de expedición. g. Estado de la deuda certificada, que contenga como mínimo para cada crédito, la siguiente información: Entidad que otorgó el crédito y tipo de crédito. Destinación. Interés pactado. Forma de pago. Plazo otorgado. Garantías y porcentaje de pignoración. Saldo de la deuda a la fecha. Proyección del servicio anual hasta el vencimiento, discriminando para cada vigencia el valor del capital, de los intereses y del saldo del crédito al final de la misma. h. Cronograma de desembolsos, acorde con la ejecución del proyecto o programa a ejecutar. i. Descripción y sustentación del proyecto a financiar y de requerirse, estudio de factibilidad. j. Estados financieros básicos comparativos de los tres (3) últimos años, debidamente certificados, y con el corte del año en curso (último trimestre), con las respectivas notas a los estados financieros, debidamente firmados por el representante legal y revisor fiscal, si aplica. k. Flujo de caja libre de la empresa o del proyecto con proyecciones por la vigencia del crédito, donde al menos los dos primeros años deben ir proyectados mensualmente. l. Certificado de responsabilidad fiscal para personas jurídicas de derecho privado. m. Recibo de consignación y fotocopia del pago del estudio de crédito. n. Así mismo, los demás requisitos requeridos según las normas legales vigentes. Parágrafo: El funcionario encargado del análisis del crédito, podrá solicitar documentos adicionales si la información presentada no es concluyente.
Definición y Características
¿Quienes tienen derecho?
Naturaleza del Crédito
Plazos y Amortización
Montos, Desembolsos y Limites
Tasa de Interés Corriente y por Mora
Periodo de gracia y periodos muertos
Garantías para Créditos de Inversión
Garantía Hipotecaria en Créditos de Inversión
Modalidad de Hipoteca
Cobertura
Formalidad para la validez de la hipoteca
Requisitos
Requisitos de la garantía para el desembolso inicial
Prenda (Pignoración de rentas) en Créditos de Inversión
Requisitos para acceder al Crédito de Inversión
Formularios
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