Son créditos de largo plazo, por medio de los cuales el IDEAR promueve la educación superior a los estudiantes de la región. El crédito tiene un beneficiario que es el estudiante y hasta dos deudores solidarios quienes tomarán el crédito. Los recursos otorgados por el IDEAR, a través de la línea de crédito educativa, se orientarán a financiar los costos totales o parciales de matrícula, sostenimiento y/o trabajo de grado de programas de educación superior avalados por el Estado en modalidades presencial, semipresencial y a distancia ofrecidos en el país por instituciones educativas debidamente registradas en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior – SNIES, al igual que para el estudio de posgrado fuera del país. De acuerdo a los siguientes niveles: Parágrafo. En ningún caso se financiarán periodos académicos cursados o que se estén cursando a la fecha de aprobación del crédito educativo, periodos académicos de nivelación y solo se financiará un programa académico a la vez. Todas las personas naturales, con edad de hasta 60 años, nacidas en el Departamento de Arauca, o las oriundas de otras regiones que hayan estudiado mínimo cinco años continuos de primaria, secundaria, media vocacional o pregrado, en Instituciones Educativas del Departamento de Arauca o aquellas que demuestren una antigüedad laboral mínima de 5 años, en entidades públicas presentes en el departamento de Arauca. Tanto las unas como las otras, deben estar cursando, estar admitidas o matriculadas en programas de educación superior. Para este efecto, el crédito que se apruebe será de cuantía determinada y su valor final corresponderá a la suma total de los desembolsos que contempla un incremento semestral del 10 %, los cuales no podrán exceder las siguientes cuantías: Parágrafo 1. Para las solicitudes de crédito de los estudiantes que hayan obtenido los diez (10) mejores puntajes en las pruebas saber (Grado 11) y las solicitudes para financiar el programa de medicina humana y especializaciones relacionadas, no se tendrán en cuenta los límites de SMMLV establecidos en este artículo, relacionados con el monto máximo a financiar por concepto de matrícula, se tendrá en cuenta que la garantía presentada sea amplia y suficiente. Parágrafo 2. Para el cálculo del valor a financiar de los programas de estudios en el exterior, se realizará la liquidación conforme a la Tasa Representativa del Mercado -TRM del día de aprobación por parte del Comité de Crédito. Son operaciones específicas que se atenderán con recursos propios del IDEAR. Plazo. El crédito será liquidado seis (6) meses después de girado el último desembolso, o inmediatamente cuando se presente una de las causales de terminación del crédito establecidas en este Manual o cuando el estudiante así lo manifieste por escrito. Parágrafo. Los créditos de la línea educativa tendrán un plazo máximo de liquidación de hasta 120 meses.
Amortización. La amortización del crédito se hará de manera mensual en un plazo de hasta el doble del periodo de estudios financiado, incluido el periodo de gracia, para los que tienen derecho. Parágrafo. Para realizar el desembolso de cada semestre, los estudiantes deben cancelar lo correspondiente a los intereses causados del valor girado para la matrícula y/o sostenimiento, los cuales se liquidarán a la mitad de la tasa de aprobación del crédito. Para realizar la proyección del crédito educativo se tendrá en cuenta el número de periodos académicos contenidos en los planes o programas de estudio. En el evento en que dichos planes o programas de estudio no definan el número de periodos académicos, el IDEAR realizará la proyección teniendo en cuenta los siguientes periodos máximos de estudio. a) Pregrado Cuando se trate de estudiantes del Programa Especial de Movilidad Académica de la Universidad Nacional PEAMA, el plazo máximo de financiación será de seis (6) años. b) Posgrado. Para los estudios de posgrado fuera del país la garantía será hipotecaria. Tasa de Interés. La tasa de interés corriente para estos créditos será la vigente determinada por el Consejo Directivo del Instituto. El Consejo Directivo determinará las condiciones especiales de tasa de interés corriente y demás características del crédito, para estudiantes que hayan estado clasificados dentro de los 10 mejores puntajes de las pruebas saber (grado 11). Tasa de Interés de Mora. En caso de mora en el pago, el cliente asumirá los intereses de mora, el cual será el doble de los intereses corrientes establecidos en el pagaré, sin que se exceda el máximo legal autorizado por la normatividad vigente. IR A PUBLICACIONES DE TASAS DE COLOCACIÓN ACTUAL El crédito educativo no tendrá periodos muertos. Se otorgará periodo de gracia de doce (12) meses, a los estudiantes de pregrado que hayan terminado exitosamente su programa académico y aquellos que soliciten la liquidación del crédito, pero continúen sus estudios. El beneficiario del crédito puede renunciar al periodo de gracia, para lo cual es indispensable que informe su decisión al IDEAR antes de efectuar la liquidación, radicando la comunicación respectiva en cualquiera de nuestras oficinas en el Departamento de Arauca. En el periodo de gracia el estudiante cancelará la cuota de los intereses corrientes causados durante el periodo de estudio, los que se generen del saldo de capital adeudado y el seguro de vida. Parágrafo. Cuando el plazo sea inferior o igual a un (1) año o el crédito tenga como destinación financiar el nivel de posgrado, no se otorgará periodo de gracia. Parágrafo. Durante el lapso en que se suspendan los desembolsos, se causarán al cliente los costos financieros reglamentarios sobre el saldo de capital adeudado.
El dinero desembolsado en la línea educativa se gira directamente al estudiante beneficiario. Se financiará a partir del periodo académico siguiente de la aprobación de crédito y culminará con el giro que se efectúe a la terminación del último periodo académico financiado. Para que el estudiante acceda al desembolso en el sistema académico de créditos, debe aprobar como mínimo en cada periodo académico el ochenta por ciento (80%) del promedio de créditos del plan de estudio por semestre. Para cada desembolso, el estudiante debe radicar en el IDEAR los siguientes documentos: Parágrafo 1. Los desembolsos serán ordenados por el Gerente del IDEAR mediante Acto Administrativo, y su valor corresponderá al valor de la matrícula, del sostenimiento y/o derechos de grado según sea el caso, previa viabilización por parte de la Subgerencia Financiera. Parágrafo 2. Al momento de realizar cada desembolso, se descontará al estudiante el valor que se establezca para el pago de seguro de vida y las estampillas legalmente establecidas. Parágrafo 3. Para el cálculo del valor a financiar de los programas de estudios en el exterior, se realizará la liquidación conforme a la Tasa Representativa del Mercado -TRM del día de aprobación por parte del Comité de Crédito. Parágrafo 4. Para realizar el desembolso de cada semestre, los estudiantes deben cancelar el valor correspondiente a los intereses causados del valor girado para la matrícula y/o sostenimiento previa solicitud del desembolso del siguiente semestre, los cuales se liquidarán a la mitad de la tasa de aprobación del crédito.
Parágrafo 1: En las solicitudes de crédito para posgrados no se exigirá al estudiante el documento enunciado en el literal f) y el j), pero deberá presentar el diploma y acta de grado del pregrado. Parágrafo 2. Los estudiantes que soliciten créditos para posgrado deberán presentar estados financieros uno a fecha de corte del año anterior y otro con corte a la fecha de solicitud del crédito. Parágrafo 3. Los estudiantes que soliciten créditos para posgrado relacionados con el área de la salud, que requieran dedicación exclusiva, no deberán presentar estados financieros.
Los créditos educativos deben estar soportados por dos tipos de garantías, las cuales aplicarán conforme al monto solicitado.
Límite de Garantía. El IDEAR ha establecido como política de obligatorio cumplimiento los siguientes límites para la constitución de las garantías, de acuerdo al monto del crédito solicitado, a la sumatoria de los montos adquiridos por un deudor o a la sumatoria de los montos generados por un grupo económico.
Firma Codeudora Garantía Real De 0 a 25 S.M.M.L.V Superior a 25 S.M.M.L.V
Parágrafo. Todas las operaciones de crédito inferiores a 25 S.M.M.L.V, deberán ser garantizadas con un pagare y llevar la firma de dos deudores (deudor y codeudor); las operaciones de crédito superiores a 25 S.M.M.L.V, deberán constituir a favor del IDEAR, una garantía Real y debe ser acompaña con la firma de un pagaré suscrito al menos por un Codeudor.
Requisito de Deudores. Para la solicitud del crédito, toda persona que figure como deudor solidario debe reunir las siguientes características. Documentos de los deudores para Asalariados. Para certificar ingresos adicionales de personas asalariadas deberá presentarse la siguiente documentación: Documentos de los deudores para Independientes. Parágrafo 1. La solicitud será aceptada siempre y cuando al menos uno de los deudores solidarios demuestre propiedad en finca raíz, sin demérito de los demás requisitos y documentación. Parágrafo 2. Los dos deudores solidarios podrán ser familiares entre sí, siempre y cuando uno de ellos tenga un grado de consanguinidad diferente respecto al beneficiario o demuestren independencia económica. Parágrafo 3. El funcionario encargado del análisis de crédito podrá pedir documentación adicional si lo considera pertinente.
Son aquellas que afectan un bien inmueble otorgándole al IDEAR derechos de preferencia y de persecución sobre el deudor. En estas garantías la posibilidad de cobro se vincula con la precisa y correctiva individualización del bien. Las garantías reales ofrecidas al IDEAR podrán ser constituidas por los deudores o por un tercero, exigiéndose en todo caso que se trate del propietario del bien. Para el caso de garantías reales ofrecidas por personas jurídicas siempre prevalecerá el beneficio y privilegio ante el IDEAR, en caso de concordato o liquidaciones obligatorias de la sociedad propietaria del inmueble.
Es un contrato accesorio que constituye un gravamen a la propiedad que se tiene sobre un bien inmueble, quedando afectado este sobre el pago de la obligación contraída ante el IDEAR. Parágrafo 1. Las condiciones, políticas o procedimientos descritos en el presente aparte, serán aplicables a cualquier situación a la que se vea avocado el IDEAR, en referencia al tratamiento de Garantías Hipotecarias. Parágrafo 2. La Oficina Asesora de Jurídica del IDEAR, será la responsable de adelantar el respectivo estudio de títulos.
El IDEAR adopta como política obligatoria que las hipotecas ofrecidas en garantías serán abiertas, permitiéndole a la entidad garantizar cualquier tipo de obligación que estuviere ya contraída por el deudor o que pudiese contraer a futuro ante el IDEAR. En cuanto al monto, el IDEAR establece como política obligatoria que toda Hipoteca deberá ser sin límite de cuantía. Y en relación de cómo se pagará el crédito, será única y exclusivamente de primer grado. Parágrafo 1. Las garantías hipotecarias ofrecidas al IDEAR, siempre deberán estar ubicadas en el Departamento de Arauca. Parágrafo 2. Toda autorización para constitución o ampliación de hipoteca a favor de terceros debe estar autenticada ante notario. Parágrafo 3. Que los deudores que adquieran varias obligaciones de crédito con el IDEAR, y cuyo monto sumado sea superior al 25 S.M.M.L.V, deberán constituir a favor del IDEAR garantía hipotecaria. Parágrafo 4. Tanto el funcionario encargado del análisis de crédito, como el comité de crédito o el Gerente de la entidad, podrán solicitar en la instancia correspondiente la garantía hipotecaria cuando así lo estimen conveniente. El IDEAR establece como requisito de obligatorio cumplimiento, que las garantías hipotecarias ofrecidas a la entidad deberán ser del ciento cincuenta por ciento (150%) del valor del crédito solicitado, valor del cupo total de créditos suscritos con la entidad por un mismo deudor o valor del cupo total de crédito establecido por la conformación de un grupo económico. Parágrafo. El que se tomará como referencia para realizar el análisis de cobertura de la garantía, será el valor comercial del inmueble el cual será presentado por una persona natural o jurídica que se encuentre debidamente Inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA). Para la constitución de la garantía real (hipotecaria) los deudores deberán presentar a la entidad la siguiente información:
Los créditos aprobados con garantía real podrán ser desembolsados únicamente con la presentación de los siguientes documentos: Parágrafo. La vigencia del avalúo será de un año contado a partir de la fecha en que se elaboró el respectivo informe, y su seguimiento se hará de acuerdo a las disposiciones de la Superintendencia Financiera de Colombia, si se evidencia deficiencia de garantía o necesidad del mismo. El estudiante deberá solicitar por escrito a la Gerencia del IDEAR el cambio de programa académico, y/o de institución educativa, anexando los siguientes documentos: Para el levantamiento del gravamen hipotecario, resulta necesaria la presentación de la siguiente documentación
Definición y Características
¿Quienes tienen derecho al Crédito Educativo IDEAR?
Valores máximos a financiar para Matricula y Sostenimiento
Naturaleza del Crédito
Plazos y Amortización para los Créditos de la Línea Educativa
Proyección del Crédito
Tasa de Interés Corriente y por Mora
Periodo de gracia y periodos muertos del Crédito en la Línea Educativa
Causales de suspensión del Crédito en la Línea Educativa
Desembolsos
Causales de Liquidación del Crédito
Requisitos del Estudiante
Requisitos para acceder al Crédito
Documentos del Estudiante
Garantías para Créditos Educativos
Deudores de la Línea Educativa
Garantía Real en Créditos Educativos
Garantía Hipotecaria en Créditos Educativos
Modalidad de Hipoteca
Cobertura
Requisitos
Requisitos de la garantía para el desembolso inicial
Modificación de los créditos de la línea educativa
Requisitos levantamiento de gravamen hipotecario
Requisitos y Documentos Para Acceder a la Línea de Crédito Educativa
Calle 15 N. 13 - 46. Arauca - Colombia
Horario de atención: 8:00-12:00 am y 2:00-6:00 pm
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Como correo exclusivo para el envio de solicitudes o notificaciones:
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Para Notificaciones Judiciales
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